sábado, 14 de abril de 2007

Consulta popular en Ecuador

El domingo 15 de abril, se celebrará en Ecuador una consulta popular con el objetivo, en principio, de afirmar o negar la realización de una Asamblea Constituyente en el país. Es el inicio de un proceso que puede culminar con la promulgación de una nueva constitución ecuatoriana -la actual es de1998. Encuentro en ello dos aspectos para comentar:

Primero, quienes defienden el sí en la consulta, hablan de una oportunidad para conseguir un cambio radical en el funcionamiento del país (nueva constitución), producto de un gran acuerdo nacional (participación en la consulta popular). Esto es un tanto –o quizá más que un tanto- exagerado. Por una parte, la relación entre la arquitectura institucional (constitución) y las prácticas sociales, no es tan unidireccional ni inmediata como se le pinta. Cambios radicales en las reglas de juego no hacen que los jugadores inmediatamente trasformen su comportamiento para adaptarse a ellas, especialmente en contextos en los que la capacidad de hacer cumplir las reglas es débil- que es el caso de países como Ecuador. Más bien, entre las normas y la práctica hay un proceso de retroalimentación e influencia en doble vía, que toma tiempo. Por la otra parte, no se debe sobredimensionar el carácter aprobatorio de los mecanismos de participación popular, especialmente en contextos con altos índices de abstención y desinformación sobre aquello que se consulta. Según sondeos, un 70% de la población desconoce, por ejemplo, el estatuto que se aprobaría con la consulta popular ecuatoriana.

Segundo, después de la consulta se tendrá uno de dos escenarios: Se aprueba, o no se aprueba. Si sucede lo último, el gobierno Correa recibirá un golpe bajo. El actual presidente ha puesto gran parte de su energía en la realización de la consulta y aprobación de convocatoria a la Asamblea Constitucional. Perdería ese esfuerzo y muy probablemente se debilitaría su posición –que en la actualidad es fuerte- frente a la opinión pública y los demás poderes estatales. En cambio, si se aprueba la consulta, el gobierno quedará en una posición privilegiada. Especialmente porque el sí a la consulta, en este caso, implica la aprobación del estatuto electoral -diseñado por el ejecutivo- en el cual se fijan las reglas para la integración de la Asamblea Constituyente. Tal estatuto, le otorga plenos poderes para la Asamblea, autoriza la participación de funcionarios públicos y no incluye impedimentos para que desde el gobierno se favorezcan candidatos afines al presidente. Además, señala que las decisiones en la Asamblea se podrán tomar con 66 votos de los 130 asambleístas (50% + 1). Todos estos elementos pronostican el “control” de la Asamblea desde el ejecutivo; Correa no ha sido neutral en la fase inicial del proceso y de seguro no lo sería más adelante.

Sin lugar a dudas, las normas deben reformarse si la realidad sobre la que aplican cambia. Pero debe existir plena conciencia sobre el alcance en los efectos de ello, sobre los discursos por los cuales se piden las reformas y sobre los intereses por los cuales se promueven.

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